sea establecer el vínculo de parentesco, nada le impide deducir la acción que le pueda corresponder, en la cual correspondería determinar las consecuencias de la eventual negativa de su supuesta nieta a prestarse a un examen sanguíneo. Todo lo cual no guardarelación directa con la finalidad de comprobar y juzgar el delito que en esta causa se investiga.
12) Que, finalmente resultan inadecuados los argumentos del a quo que parecen extender la situación procesal de los imputados a la de los testigos con una analogía que no se observa que exista —dada la evidente diferencia de situaciones entreuna figura y la otra— y desentendiéndose por completo de las normas procesal es que facultan a abstenerse de testimoniar en contra, entreotros, de los ascendientes.
13) Que, por las razones expuestas, las medidas ordenadas en la sentencia apelada con relación a la documentación identificatoria de Evelin Karina Vázquez Ferrá y ala extracción compulsiva de sangre resultan contrarias a derecho y corresponde su revocación.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara admisible el recur so extraordinario y se deja sin efecto la decisión recurrida. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase al tribunal de origen.
CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — E puARDO MoLiné O'Connor (según su voto) — AnTonIio BocciAno (según su voto) — GuiLLERMO A. F. LóPez — ApoLFo Roserto Vázouez (según su voto) — Juan CARLos MAQUEDA en disidencia PARCIAL).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:
1) Que la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el fallo de primera instancia queordenóretener losdocumentosfiliatorios de Evelin Karina Vázquez
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3791
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