326 to este primer aspecto de la sentencia por aplicación de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por otra parte, los argumentos utilizados se muestran en gradotal absurdos que no resultan basados en derecho sino en la mera voluntad de los juzgadores, lo que configura una nuevasituación de arbitrariedad. Pues los documentos de identidad son expedidos sobre la base de constancias documentales, de modo que sin perjuicio de que éstas puedan ser material oideológicamentefalsas, aquéllos no son la prueba de cargo de los delitos investigados, los cuales se configuran por la obtención de inscripciones registrales que no se ajustan a la verdad sobre la base de documentación falsa y no por la obtención de documentos de identidad a partir de tales inscripciones.
Sin embargo, la trascendencia de la cuestión y el tiempo transcurrido durante la sustanciación del incidente justifican que el Tribunal haga uso de lafacultad otorgada por el art. 16 de la ley 48 dictando un pronunciamiento que ponga fin ala cuestión.
7) Que la retención de los documentos destinados a acreditar la identidad, por más que fuese transitoria y durase sólo el tiempo que insumiera la tramitación del proceso —que ya resulta harto largo-, implicaría condenar ala víctima del delitoinvestigado a una suerte de muertecivil, ya que quedaría privada, entreotros, del derecho de tránsito (art. 14 de la Constitución), del de trabajar (íd., íd.), de la seguridad social (art. 14 bisde la Constitución), dela posibilidad de adquirir la propiedad de bienes registrales (arts. 14 y 17 de la Constitución), del derecho al nombre (art. 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y del ejercicio de los derechos pdlíticos (arts. 37 dela Constitución y 23 delacitada convención). Ello es más que suficiente para descalificar la decisión adoptada, la cual, por tanto, deber ser dejada sin efecto.
8) Que la recurrente impugna también la orden de extraerle compulsivamente sangre para realizar un examen hematológico que determine si es nieta de la querellante, alegando que la medida constituye una inadmisible intromisión del Estado en su esfera de intimidad, que lesiona su derecho constitucional a la integridad física, al obligarla a tolerar una injerencia sobre su propio cuerpo en contra de su voluntad; que afecta su dignidad al no respetar su decisión de no traicionar los intensos lazos afectivos que mantiene con aquellos que la criaron y a quienes sigue viendo como si fueran sus verdaderos pa
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3788
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