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Fallos: 326:3784 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 actual de imposible o insuficiente reparación ulterior que permita equipararla a tal, de conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal (Fallos: 310:1045 ; 312:1817 , 2348, entre muchos otros).

En este sentido, cabe señalar que loresuelto de ningún modo cierra la discusión sobre el punto en cuestión ni la posibilidad de provocar otra decisión acerca de cómo habrán de ser valoradas oportunamente las conclusiones que arroje la prueba de histocompatibilidad ordenada.

Asimismo, y aun cuando quisiera soslayarse esta circunstancia, es doctrina de la Corte que la existencia de un gravamen actual, como requisito para la procedencia del recurso extraordinario, determinala inadmisibilidad de las apelaciones que se apoyan en agravios futuros o meramente conjeturales (Fallos: 311:2519 ; 312:290 y 916, entre muchoscetros), tal comolo esla alegada posibilidad de que el resultado de la medida sea de cargo y que en ella se sustente una sentencia condenatoria.

En efecto, si bien el tribunal a quo desestimó la pretensión que en ese sentido articuló el recurrente, de dicho criterio no se deriva necesariamente que la prueba habrá de tener un resultado adverso a su interés, sino que ello dependerá, en definitiva, desu eventual y futura consideración dentro del concierto general de los elementos de juicio que obren en el proceso al tiempo de dictarse el fallo, lo que torna a este agravio en hipotético y conjetural.

Por último, no puede pasar inadvertido que la aplicación anal ógica de los artículos 163 y 278 de la anterior ley ritual (2372), que postula el recurrente, además de que soslaya, sin dar fundamento alguno, las excepciones previstas por esas normas para el pariente-víctima, se refiere a la interpretación de normas procesales, materia que por regla es propia de los jueces de la causa y ajena, por ende, a esta instancia extraordinaria (Fallos: 297:42 ; 301:636 ; 302:236 , entreotros), salvo arbitrariedad que no advierto en el caso.

— VI Por todo ello, opino que corresponde:

1) Declarar formalmente procedente el recurso en cuanto seloha fundamentado en la arbitrariedad del punto ll! del fallo defs. 81/86, y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3784

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