revocar la decisión allí adoptada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a derecho, 2) Declarar formalmente admisible el recurso en cuanto se lo ha fundamentado en la inconstitucionalidad de los puntos IV y V del fallo de fs. 81/86, y confirmar lo allí resuelto por el a quo en todo cuanto pudo ser materia de apelación federal, 3) Declarar improcedente el recurso interpuesto en cuantosedirige a cuestionar la decisión de no admitir que las conclusiones del examen ordenado no puedan ser utilizadas como prueba de cargo. Buenos Aires, 7 de mayo de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Vázquez Ferrá, Evelin Karina s/ incidente de apelación".
Considerando:
1) Que a fs. 168/170 del expediente principal la juez de primera instancia resolvió "retener todos los documentos filiatorios otorgados en su momento por las autoridades pertinentes a Evelin Karina Vázquez Ferrá" y "ordenar la prueba hemática, alos fines de determinar la verdadera identidad" de la nombrada, con la prevención de que en caso de no otorgar ella su consentimiento la medida se concretaría con el auxiliodela fuerza pública. La Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó dicho fallo (fs. 81/86 del presente incidente), y contra su decisión se dedujo el recurso extraordinario de apelación de fs. 98/151, el cual fue concedido (fs. 170).
29) Quessi bien la resolución recurrida no constituye la sentencia final de la causa, debe ser equiparada a ella puesto que los efectos que produce respecto de la recurrente no resultan susceptibles de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3785
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