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Fallos: 326:3012 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Destacó que, aparte de la responsabilidad personal del agente establecida en el art. 1112 del Código Civil, el contribuyente puede hacer valer la responsabilidad del Estado por sus propios actos.

— 1 A fs. 108/116, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó parcialmente lo decidido en la instancia anterior (fs. 84/92) y, en consecuencia, hizo lugar a la acción deducida, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 92, 95, 97 y 98 de la ley derito fiscal (texto según la ley 25.239) y ordenó ala A.F.I.P. abstenerse de aplicar alos socios de la amparista el proceso de ejecución fiscal allí previsto.

Para resolver de esta forma, estimó que la actora cuenta, en efecto, con legitimación activa suficiente para ocurrir ante la justicia en defensa de los derechos eintereses del grupo que representa, atentola amplitud dela norma del art. 43 dela Ley Suprema. Consideró que, si bien el entuerto podía ser encaminado dentro dela acción declarativa, ésta no se advertía como el medio judicial más idóneo y que, por ende, carece de virtualidad para desplazar el camino del amparo.

En lo que concierne alas facultades del Fisco para librar el mandamiento y trabar las medidas precautorias que estime pertinentes para garantizar el cobro pretendido, consideró que avasallan los principios de división de poderes y del debido proceso.

Señaló que, contrariamente a lo dicho por la accionada, las atribuciones dadas ala A.F.I.P. no son "tareas menores", ya que implican la afectación de la disponibilidad del patrimonio de las personas, en especial, mediante las medidas precautorias referidas. Por ende, en su esencia, son potestades que corresponden a los jueces y que están prohibidas al Poder Ejecutivo por el art. 109 de la Constitución Nacional. En este sentido, puntualizó quela necesidad derecaudar las rentas no puede satisfacer se con violación de las garantías de los contribuyentes.

Así las cosas, afirmó que lo dicho demuestra la certidumbre en cuanto al serioeinminente riesgo que corrían los asociados de la actora de ver afectada la disponibilidad de sus patrimonios por funcionarios ajenos al Poder Judicial, lo que torna innecesario verificar si, en forma concreta, aquéllos habían sido intimados por la accionada bajo apercibimiento de iniciar un juicio ejecutivo.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3012 
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