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Fallos: 326:2721 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Además, se sostuvo, dando los fundamentos del caso, que resultaba arbitraria la hipótesis del a quo en el sentido de quesi seliberabaa Trusso, "intentaría eludir la acción de lajusticia", conjetura basada en que no estuvo inicialmente a derecho en la causa que se le sigueen la justicia bonaerense y, una vez capturado por las autoridades brasileñas, y próximo a ser extraditado a este país, logró fugarse para ser detenido nuevamente casi ocho meses después. Y queelloera así pues, de las circunstancias causídicas y fácticas del caso, se podía inferir lo contrario, esto es, que el imputado, de ser excarcelado, no eludiría la actuación de la justicia, ya que, a esa altura, le favorecía menos la rebeldía quela sujeción.

Por último, se dijo como conclusión quetodas estas circunstancias persuadían de quenoresultaba razonable prolongar el encarcelamiento de Trusso más allá del plazo previsto en el primer supuesto del art. 1 de la ley 24.390.

— II Devueltas las actuaciones, la cámara dictó un nuevo pronunciamiento donde volvió a confirmar el autode la instrucción que no hacía lugar al pedido de excarcelación en favor de Francisco Javier Trusso fs. 1a2 deesteincidente) con el argumento de que había acaecido un hecho nuevo, la condena del nombrado a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas —dictada por un juzgado de transición bonaerense- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta continuada, por las operaciones "off shore" hechas por el ex Banco de Crédito Provincial con el Arzobispado dela ciudad de Buenos Aires, el colegio San Patricio, y el Complejo Puerto de Mar del Plata (ver certificado de fs. 230 del incidente de excarcelación que corre por cuerda).

Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpuso recurso extraordinario federal (fs. 3 a 6) el que fue rechazado (fs. 7 y vta.) dando origen a la presente queja.

— 1 El a quo denegó la excarcelación con base en que, de acuerdo al antecedente cierto que ahora registra Trusso (documentado en la cons

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2721

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