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Fallos: 326:2711 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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NULIDAD.
Corresponde desestimar el recurso extraordinario en cuanto al cronograma electoral aprobado en varias disposiciones transitorias de la Constitución de la Provincia de Córdoba si el partido recurrente admitió que presentó las listas de los candidatos a legislador es dando cumplimiento con los plazos establecidos por lo que cuando argumenta que para proceder de tal modo ha violentado su carta orgánica persigue, en definitiva, una declaración de nulidad por la nulidad (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

NULIDAD.
La dedaración de nulidad exige la existencia de un perjuicio evidente y claroa los derechos y expectativas de los afiliados y un daño para la vida democrática delos partidos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

La gravedad institucional comprende a aquellas cuestiones que exceden el marco de interés individual de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad y que, en el caso de concurrir, sólo facultan para prescindir de ciertos requisitos formales del recurso, pero no para suplir la inexistencia de cuestión federal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Laura Judith Sesma y Eduardo J. García por sí en representación del Partido Socialista Popular Distrito Córdoba en la causa Sesma, Laura Judith y su acumulado s/ acción declarativa deinconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2711

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