7) Que frente a tan precisos contornos, es claro que el control que postula la recurrente escapa a las facultades jurisdiccionales.
Por una parte, en cuantoa la caducidad de los mandatos establ ecida en la disposición transitoria primera, el texto constitucional seadecua enteramente al art. ??, inc. IV, de la ley 8947, que fijó el punto a examinar por la convención y reguló inclusive el contenido sobre el cual se debía pronunciar.
De ahí, quefrentea la ausencia de toda irregularidad en el proceso de reforma, el examen sobre el mérito y la conveniencia que proponela recurrente en la instancia del art. 14 dela ley 48 es claramente inatendible.
Nada más acertado, al respecto, que transcribir la opinión afirmada por esta Corte en el precedente "Siganevich, Pablo" del 3 de mayo de 1937 (Fallos: 177:390 , considerando 79), según la cual:
"...la pretensión de someter al pronunciamiento dela Cortelalegitimidad o ilegitimidad de la Constitución de la Provincia de Santa Fe...equivale a la de revivir el art. 5 de la Constitución del 53 pero transfiriendo a la Corte Suprema la facultad que aquel precepto atribuía al Congreso. No es necesario repetir los fundamentos que en la Convención del Estado de Buenos Aires y en la Nacional del año 60 se expusieron para suprimir esa facultad revisora de los estatutos provinciales y es suficiente advertir que en ninguno de los incisos del art. 14 de la ley 48 se puede apoyar semejante facultad y que tanto de los antecedentes parlamentarios de ésta como los de los muy valiosos de la Ley de Justicia Federal de la Confederación Argentina, se desprende un espíritu celoso de las autonomías provinciales y un conceptorestrictivo del remedio federal justificado solamente por la necesidad de hacer efectiva la supremacía que el art. 31 de la Constitución Nacional establece".
8) Que en cuanto al cronograma electoral aprobado en varias disposiciones transitorias, además de lo expresado con referencia a que la materiaremite aun control queno puederealizar el Poder Judicial, cabe agregar que el partido recurrente ha admitido en su recurso extraordinario, que presentó las listas de los candidatos a legisladores, dando cumplimiento con los plazos establecidos; de manera que cuando argumenta que, para proceder de tal modo, ha violentado su carta
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2715
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