ce a una reestructuración organizacional que consiste, en esencia, en una disminución del número deintegrantes del Poder Legislativo, basada en criterios de austeridad y economía en el gasto público y en procura de una mayor eficiencia funcional.
Querelativo a la segunda cuestión afirmó que el cronograma electoral aprobado por la Convención Reformadora adquiere rango consti tucional y por ello, el ejercicio del control jurisdiccional esacotado. En tal sentido, que dicho cronograma dispuesto por una norma transitoria dela reforma constitucional tiene carácter excepcional y se funda en justificadas razones de interés público como consecuencia ineludible de la caducidad de los mandatos de los actuales legisladores, sin queello implique desvirtuar gravemente los derechos eintereses | egítimos de los partidos políticos.
3) Que contra tal pronunciamiento los actores dedujeron recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a esta presentación directa.
4) Que en dicha pieza reseñaron sus agravios con sustento en la doctrina de la arbitrariedad. En tal sentido sostuvieron que el decisorio repugnaba el orden federal porque se apartaba de la supremacía delas normas establecida en el art. 31 de la Constitución Nacional. Y en dicho orden de ideas postularon que la determinación de la caducidad de sus mandatos y el consecuente acortamiento de ellos atentaba contralosarts. 1 y 5 dela Constitución Nacional, y que el cronograma electoral para elegir el nuevo poder legislativo vulneraba expresamente los arts. 5, 37 y 38 del mismo cuerpolegal y el art. 23 del Pacto de San José de Costa Rica. Afirmaron, también, que el pronunciamiento violaba los arts. 2, 30, 33, 81 y 96 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y los arts. 36, 41, 42, 43 y concs. de la ley 8767.
Finalmente dejaron sentada la existencia de gravedad institucional, con el propósito de que el control de constitucionalidad de la cuestión institucional y de carácter federal no quede excluido del conocimiento del Tribunal.
5) Que en lo concerniente a la procedencia formal del recurso es preciso puntualizar que esta Corte tiene reiteradamente resuelto que dado el carácter autónomo del recurso extraordinario, el escrito en que se lo interpone debe contener la enunciación concreta de los hechos de la causa, dela cuestión federal en debate y del vínculo existente entre ésta y aquéllos, y queno basta a ese efecto la exposición gené
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2713
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