Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
CARLOos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo Roserto VÁzauez (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. López — Juan CARLos MAQueDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que en las deliberaciones previas del Tribunal, tres jueces han considerado prudente oír al Procurador General antes de pronunciar voto, en el entendimiento de que sólo así pueden cumplir debidamente su obligación constitucional de juzgar con arreglo a laley. Entretales jueces se encuentra el suscripto.
Ese propósito, sin embargo, encuentra el óbice de una mayoría que, aplastando la voluntad indicada, prefiere desestimar la queja invocando meras razones formales.
29) Que lo anterior constituye un avasallamiento ala tarea de juzgar quea su cargo tienen los tres jueces indicados. En este sentido, si bien es claro que dado el carácter colegiado de este Tribunal, una mayoría de jueces puede imponerse a una minoría para dictar sentencia, no parece, en cambio, que ello sea aceptable en la etapa preliminar al dictado del fallo, máxime cuando de ello deriva, como aquí ocurre, que tal minoría se ve privada de su derecho a formar una opinión más acabada sobre el mérito dela apelación federal del modo que, según su legal saber y entender, lo ha entendido más conveniente, esto es, con previa opinión del Ministerio Público.
Dicho con otras palabras, la mayoría no puede condicionar ala minoría en cuanto al modo en que esta última entiende cumplirá más apropiadamente su función dejuzgar. Locontrarioimporta validar un Iímiteinaceptable al ejerciciode la antedicha función que, valga señalarlo, competea cada juez en forma individual y autónoma, y que lógicamente no puede quedar anulada sin desprecio de la jurisdicción.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2684
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