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Fallos: 326:2594 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvase.

CARLOos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTonIo BocciAno (en disidencia) — GuiILLERMO A. F. López — ApoLro RoserTo VÁzquez — JUAN

CARLOS MAQUEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.

PABLO JUSTINIANO RUFINO v. PROVINCIA ver CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Los agravios referentes a las licencias anuales ordinarias no usufructuadas no pueden prosperar si el planteo sólo exhibe un criterio diver so al propuesto por el a quo respecto de cuestiones de derecho público local, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2594

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