De la peritación contable ofrecida por la demandada (ver fs. 129/ 136) sur ge con nitidez que la cifra mencionada por la accionanteera el salario quincenal, no mensual, del trabajador.
En este contexto, la decisión de la Cámara que desestima el pedido de la pretensora —con el argumento de que madificaría los términos en que quedó trabadalalitis- relativoa que serecepte en el fallola verdad real que surge de la prueba rendida, esto es que se tome como base de cálculo la remuneración mensual y nola quincenal, aparece como de un excesivorigor formal que desconoce las constancias de la causa, y quela hace descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad Fallos: 315:686 ; 314:493 ; 313:558 ; 307:2205 , entre muchos otros).
Más aún, cuando el actor había hecho una explícita reserva afin de que la suma demandada quedara sujeta a "lo que en más o en menos surgiera de la prueba a rendirse", y el carácter protectorio que la legislación reconoce para derechos como los pretendidos en el sub examine, originados en incapacidades laborales.
Es por lo expresado que, en opinión del suscripto, debe hacerse lugar ala queja y al recurso extraordinario, y mandar se dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2002. FeipeDanie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pequera, Adrián Oscar c/ Sud América Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2593
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2593
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 866 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos