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Fallos: 326:2592 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

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Contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, que confirmó la sentencia del estrado inferior que había hecho lugar parcialmente a su demanda (fs. 349/355 delos principales, a los que me referiré en adelante), la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 360/363 que, al ser denegado, motiva la presente queja.

En el presente juicio, y en lo que interesa, Adrián O. Pequera promovió demanda por cobro de pesos contra Sud América Cía. de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A., expresando ser beneficiario de un seguro contratado por su empleadora que cubría el riesgo de la incapacidad laboral que padecía (fs. 4/13).

El Juez de primera instancia acogió la pretensión, tomando como base indemnizatoria el salario denunciado por la pretensora en su escrito inicial (fs. 307/312).

La Cámara Comercial, como ya adelanté, confirmó el decisorio, y desestimó el agravio de la actora relativo a que se había tomado como base de cálculo dela suma a pagar el salario quincenal, y noel mensual.

En su recurso extraordinario la quejosa arguye que se han violado en su perjuicio los derechos y garantías constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, y que el resolutorio en crisis cercena su derecho de propiedad al privarlo de la mitad de la indemnización correspondiente.

— II En resumen, la situación planteada en autos esla siguiente: el actor denunció en su demanda, a los efectos del cálculo del seguro que le correspondía cobrar por incapacidad permanente (24 sueldos conforme a la póliza), un salario mensual de $ 565, dejando librada la liquidación final a lo que —en más o en menos- surgiera de la prueba a rendirse.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2592

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