RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde hacer lugar al agravio atinente ala licencia anual ordinaria correspondiente al año en que el actor se desvinculó de la fuerza policial ya que las circunstancias fácticas configuradas durante el mismo imponían al sentenciante el deber de efectuar una valoración particular y diferenciada de las nor mas en juego que, necesariamente, debían ser examinadas a la luz de dicho acontecimiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la acción mediantela cual se había demandadoel pago de vacaciones no gozadas es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 34/42 de los autos principales (a los que corresponderán las citas siguientes), Pablo Justiniano Rufino denandó a la Provincia del Chaco afin de obtener el pago de las vacaciones no gozadas correspondientes a 1992, 1993, 1994 y 1995.
Relató que, por decreto 44 del 12 de diciembre de 1991, cuando era comisario general en actividad de la Pdlicía de la Provincia del Chaco, fue designado para ocupar la jefatura de dicha institución y que, a partir de 1992, debido a la extensión y complejidad de la función asignada, le fueron sistemáticamente negadas, por razones de servicio, las licencias que le correspondían en virtud de los arts. 103 de la ley 1134 (Ley del Personal Pdicial de la Provincia del Chaco) y 23 del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales.
El 10 de julio de 1995 reiteró, caso por caso, la solicitud para gozarlas, a raíz de lo cual, el 4 de diciembre de ese año, se emitieron las
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2595
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