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Fallos: 326:2144 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 determinar la responsabilidad de la demandada (Fallos: 311:1227 ; 315:29 , entre muchos otros).

4) Que ello es así pues, si bien en principio los jueces no están obligados a ponderar una por una y de modo exhaustivo todas las probanzas agregadas al expediente sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundamentar sus conclusiones (Fallos: 308:584 , entre muchos otros), cabe obviar esta doctrina si, al resolver, seincurrió en una defectuosa consideración de las pruebas (Fallos: 308:1375 ), sin integrarlas ni armonizarlas en su conjunto, con menoscabo de la verdad material y de los derechos delas partes (Fallos: 308:584 ). En efecto, el tribunal a quo basó su decisión sólo en el informe pericial practicado en la alzada por el ingeniero Bacigalupo. De este modo, dicho tribunal prescindió —sin expresar fundamento alguno para ello— del peritaje realizado en primera instancia y de los informes de los organismos técnicos (Centro Argentino de Investigaciones y Ensayo de Materiales y el INTI), documentos todos ellos que arribaban a conclusiones distintas de las expresadas por la pericia considerada y que resultaban aptos para variar el resultado del juicio (Fallos: 303:2039 ).

5) Que la cámara tampoco consideró el informe de los peritos designados en el juicio penal, ya que sostuvo que dicho estudio "está referido exclusivamente ala Torre ll, por lo que ninguna importancia tiene para los presentes [actuados] (fs. 2012). A pesar de que dicho tribunal afirmó que los informes de la causa penal -según COPRINabonaban la falta de responsabilidad de la apelante en cuanto ala calidad del material entregado, en su pronunciamiento prescindió de dicha prueba sin fundamentos suficientes, ello pues, la circunstancia de que los informes en cuestión estuvieran referidos a la Torre ||, no parece ser motivo suficiente para omitir un material probatorio cuya consideración resultaba esencial para la determinación de la responsabilidad de la empr esa demandada.

En el mismo sentido, el a quo noevaluóel argumento del apelante relativo a la conducta omisiva de la actora, quien —según se expresa a fs. 2053— pudo constatar alos 28 días (tiempo establecido en la norma IRAM 1666) el resultado de las probetas de hormigón y, sin embargo, continuó construyendo hasta el piso 14 cuando, de acuerdo a las nor mas del PRAEH (Proyecto del Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón), todos los controles y ensayos de resistencia se encontraban a cargo de la empresa constructora y del director de obra. Tal como lo manifiesta el recurrente a fs. 2090, el análisis de dicho argu

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2144 
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