Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazar se la presente queja. Buenos Aires, 18 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.
Vistos los autos: "Brigne S.A. c/ Empresa Constructora Casa S.A.
y otros s/ locación de obra".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó el pronunciamiento de primera instancia, y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda interpuesta, la codemandada "Coprin SAICIF" interpuso recurso extraordinario a fs. 2042/2055, cuya denegatoria a fs. 2071/2071 vta., origina la queja B.867.XXXV. Por su parte, el perito ingeniero José María Bacigalupo dedujo recurso extraordinario contra los honorarios que le fueron regulados, el que fue concedido por el a quo afs. 2317.
29) Que para así resolver el a quo rechazó la defensa de prescripción inter puesta por la enpresa demandada fundándose en que en el sub liteel vínculo que unióalas partes no fue un contrato de compraventa de hormigón sino de locación de obra y que, por tanto, noresultaban aplicables las disposiciones legales citadas por COPRIN para sustentar dicha defensa. En cuanto al fondo del asunto, y basándose en un nuevo peritaje ordenado en la segunda instancia, decretóla responsabilidad de la demandada en un 70 por estimar que la calidad del hormigón era inferior a la que correspondía.
3) Que aun cuando los agravios de la codemandada remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando el a quo ha realizado un examen fragmentario y parcializado de la prueba y ha prescindido de la consider ación de elementos conducentes para
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2143
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