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Fallos: 326:2140 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por último, se queja de que los jueces, a su ver, sin justificación ni apoyo en razonamiento o disposición legal alguna, hayan atribuido a su parte un porcentaje del 70 de responsabilidad, no obstante que las disposiciones del PRAEH, establecen la responsabilidad solidaria y conjunta del Director de Obra y de la Empresa Constructora en la producción del hormigón y obtención de la seguridad estructural dela obra, y pone a su cargo las tareas de supervisión de la producción, realización de ensayos y controles.

— II Examinados los términos de la sentencia, y los agravios precedentementereferidos que, atítulo de arbitrariedad, se invocan en el escrito de impugnación, me anticipo a opinar que las conclusiones del a quo, no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el decisorio. En este orden, se advierte que las críticas de la quejosa, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente al carácter excepcional del remedio que se intenta. Se observa, asimismo, que muchas de ellas, reprochan la falta de tratamiento de cuestiones que, en realidad, como se verá a continuación, han sido debidamente consider adas por el juzgador, ala par que reiteran asertos ya vertidos en instancias anteriores, y desechados sobre la base de fundamentos que no compete ala Corte revisar, ya que se encuentran vinculadas a cuestiones de hecho, prueba y derecho común (v. doctrina de Fallos: 312:1859 ; 313:473 y sus citas, entre otros).

Así, no es cierto que se hayan excluido sin razón las peritaciones de primera instancia y las de la causa penal, ni los informes de los organismos técnicos. En efecto, los estudios realizados en primera instancia, fueron expresamente desestimados en el considerando VII de la sentencia ( v. fs. 2016 vta., tercer párrafo y siguientes). Por otra parte, no está demás señalar que el propio juez de grado, dijo que el objetivo de estos peritajes sólo se cumplió en parte y que sirvieron para tornar más compleja la cuestión que dio origen al juicio (v. fs.

1518 y vta.), y agregó, más adelante, que, según los dictámenes obrantes en la causa, el material suministrado por Corprin S.A., carecía de la aptitud y homogeneidad necesarias para una obra como la de autos v.fs. 1519, último párrafo).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2140

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