citada sólo contempla los casos de rescisión anticipada y unilateral del contrato por parte de la empresa estatal.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Corresponderechazar el agravio sustentado en la no aplicación de la previsión del art. 1638 del Código Civil, si el apelante no rebatió la afirmación de la cámara en el sentido de que no podía prevalerse de la citada disposición legal en virtud de que se encontraba incursa en mora.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario en cuanto ala forma en que fueron impuestas las costas, si el recurrente no ha esgrimido que en el caso concurra el supuesto de hecho que autorice la aplicación del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuya cita constituye el único fundamento de este agravio.
CONTRATOS.
El art. 1198 del Código Civil establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmentelas partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, regla aplicable a los contratos administrativos.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
El art. 54 del Reglamento General de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinos reconoce en forma dara y precisa una única indemnización tarifada (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La contratación con Ferrocarriles Argentinos implica la asunción, como parte del riesgo empresario de la contraparte, de la posibilidad de obtener un resarcimiento acotado aun en caso de incumplimiento culpable dela entidad estatal, por lo que no puede pretender, por una vía oblicua como es la de reclamar los daños por incumplimiento tardío de una prestación accesoria, el pago de una suma mayor que la que habría obtenido en la extrema circunstancia de incumplimiento de la obligación principal (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2082
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