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Fallos: 326:2084 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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S.A. contra Ferrocarriles Argentinos S.A. que, en sustancia, per seguía la indemnización por daños y perjuicios "por el hecho de no haber puesto a disposición de la proveedora" -la sociedad actora— los vagones necesarios para el retiro de la piedra balasto adquirida por la demandada a aquélla según diversas órdenes de compra correspondientes a los años 1972 y 1975 (cfr. fs. 125/140 vta.). Contra tal decisión, Ferrocarriles Argentinos S.A. interpuso el recurso ordinario de apelación que resultó concedido a fs. 1555/1555 vta.

29) Que dicho recurso es formalmente procedente, pues se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte y el monto disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido en el art. 24 inc. 6? ap. a) del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra afs. 1565/74 vta. y su contestación a fs. 1581/1599 vta.

3) Que para arribar a la decisión favorable a la pretensión del actor, la cámara a quo desestimó, en primer lugar, el agravio relativo ala ausencia de tratamiento de la extinción dela acción como defensa de fondo de la demandada. Expresó al respecto que "tal excepción fue rechazada implícitamente en virtud de que la demanda fue admitida en su totalidad". No obstante ello —sostuvo— "puede subsanarse dicha omisión en esta instancia", pues el planteo preterido en su tratamiento se basaba en una hipótesis falsa: "la supuesta cancelación total del precio pactado en los contratos de provisión. En realidad, al momento de promoverse la demanda no se encontraba extinguida la obligación principal, que es el pago total de precio pactado (que incluye precio básico más reajustes derivados de los mayores costos) y menos aun la obligación accesoria". Agregó que la propia demandada "reconoció en lainstancia administrativa previaal juicio, la existencia de su mora" y el derecho al cobro de los daños, estableciendo como sola condición para su pago la necesidad de probarlos" (fs. 1505/1506 vta.).

4) Que con relación a la alegada falta de examen de las cláusulas de reajuste de precios de las órdenes de entrega en cuestión —que según la demandada serían "representativos dela variación en todos los elementos constitutivos del costo, incluidos los gastos indirectos y generales. Por lo que no se considerará ninguna variación por separado... ni tampoco por ningún otro elemento no mencionado" y que en consecuencia, el juez no evaluó "el hecho de que se efectuaron concesiones recíprocas que fueron compensando el equilibrio económico del contrato"— el a quo también desestimó el agravio (fs. 1505 vta./1506

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2084

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