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Fallos: 326:181 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉé O'Connor Y DE LOs SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F.

LóPEz Y DON ADoLFo RoserTo VÁZQuEz Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso deinaplicabilidad de ley respecto del fallo de la alzada que había rechazado la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, los actores interpusieron el remedio federal cuya denegación origina la presente queja.

29) Que los agravios de los apelantes justifican su consideración en la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones fácticas y de derecho común y público local, materia ajena —como regla y por su naturaleza ala instancia del art. 14 de la ley 48-, ello no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad, el a quo ha omitido efectuar un examen apropiado de los planteos sometidos a su consideración.

3) Que en efecto, con respecto de la objeción propuesta ante la corte local de que el hecho había ocurrido en la senda peatonal, los demandantes invocaron elementos probatorios concretos para justificar su aseveración e hicieron referencia a los croquis que obran agregados alos autos y a la causa penal (fs. 7 y 363 de los autos principales y fs. 10 del sumario), tema que examinaron también en función de la norma de tránsito aplicable -—art. 10, ley 11.430— y de las circunstancias quereputaron relevantes, por lo que correspondía un tratamiento pormenorizado de tales cuestiones por su eventual incidencia en la solución del caso.

4) Que las referencias del superior tribunal en ese aspecto se sustentaron en que debía demostrarse de modo concluyente la existencia de absurdo, circunstancia que no se configuraba cuando el impugnante no acreditaba un error grave y manifiesto que condujera a conclusiones inconciliabl es con las constancias de la causa, sin queno bastara a esefin con exponer un punto de vista diferente; aparte de que no resultaba demostrado por la denandante el defecto del fallo que tuvo por probada laculpa dela víctima y la exoneración de responsabilidad al demandado.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-181

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