326 sión, aunque debe entenderse que ello se produce cuando cesa la mediación, momento en el que se reanuda el plazo suspendido.
Destacó que la vía judicial quedó expedita el día 9 de dicienbrede 1996 por la falta de acuerdo delas partes en la audiencia de mediación por loquela acción prescribía el día 14 de dicho mes, que al ser sábado otorgaba al demandante las dos primeras horas del día lunes 16. Por lotanto al haber sido iniciada la acción a las 12,34 horas de dicho día se operó la prescripción, por no tener efecto interruptivo el retiro de carátula efectuado el día 13 de diciembre.
— II Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario a fs. 137/141, el que desestimado afs. 148 dio lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente quela sentencia esinconstitucional y arbitraria, porque impide el derecho a obtener un pronunciamiento judicial sobre sus legítimos derechos afectando el principio del debido proceso y porque la resolución noes la derivación razonada de las constancias de autos y de la normas legales que la fundamentan.
Agrega que la sentencia no atiende alos principios generales del derecho y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque no obstante reconocer que la ley no ha establecido expresamente la fecha de reanudación de los plazos procesales manifestando la existencia de un vacío legislativo, resulta agraviante una interpretación que carece de apoyatura normativa, destacando que por la importancia del tema el nuevo decreto N° 91/98 reglamentario dela ley, establece que el cómputo del término de suspensión se reanuda después de 20 días corridos desde la fecha del acta de finalización dela mediación.
Señala que el fallo hizo lugar a la excepción de prescripción, sin tener en cuenta que su parte estaba impulsando la prosecución del proceso, lo que exteriorizó con su actos, alos que el juzgador denominó "no procesales", decisión queresulta arbitraria por resultar incongruente y ausente de razonabilidad, al prescindir de prueba decisiva eincurrir en un exceso ritual manifiesto, porqueinterpreta en forma amplia y analógica la norma en cuestión cuando debió hacerlo de modo pru
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-166¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
