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Fallos: 326:168 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 ma de conformidad con laregla "iura curia novit" con prescindencia de las articulaciones de las partes (ver Fallos: 291:259 , 356, 575; 292:58 , 398; 295:749 ), máxime al no mediar respecto de ella declaración de invalidez oinconstitucionalidad.

Por ello, opino que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario, revocar la decisión apelada y mandar sedicte nueva sentencia ajustada a derecho. Buenos Aires, 23 de noviembre de 2001. FeipeDanie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por David Jesús Castroen la causa Castro, David Jesús d/ Rojas, Julio César", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Quelos agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad en loatinente a la omisión injustificada de la disposición reglamentaria —complementaria y aclaratoria de la ley 24.573— que regía la cuestión controvertida y cuya aplicación resultaba imperativa con arreglo al principio iura novit curia.

Por ello, se declara procedente el recuso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — AnTonio BocciAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.

López — ApoLro Roserto Vázquez — JuAN CARLos Maquena (en disidencia).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-168

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