326 sancionado textos normativos concernientes a tales procesos (ley 25.587; decreto 1316/02).
39) Que en este trance, la notoria insuficiencia de los recursos presupuestarios del Poder Judicial de la Nación, enfatizada por esta Corte en reiteradas acordadas, impide atender los diversos requerimientos efectuados oportunamente por la cámara con respecto designaciones de personal y provisión de locales, mobiliario y equipos informáticos aptos para superar la situación que se presenta.
En las condiciones expresadas y por no observar este Tribunal, ni habérsele aportado, soluciones alternativas apropiadas con el fin perseguido, corresponde adoptar una solución análoga a la establecida en la acordada N° 11/2002 con respecto únicamente a las causas de la naturaleza indicada, ingresadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a partir del 26 de diciembre de 2002.
Debe ser nuevamente subrayado por el Tribunal que, frente a una situación como la examinada en que se verifica un impedimento insuperable para tramitar causas judiciales según un estándar constitucionalmente sostenible, se encuentra en juego la necesidad de tutelar una garantía estructural reconocida alos justiciables en la Ley Suprema, frente a la cual deben naturalmente ceder normas meramente or denatorias de los procedimientos que en definitiva, sólo tienen en mira una distribución racional del trabajo entre secretarias que ostentan igual naturaleza.
Por ello
ACORDARON:
1) Ordenar que todas las causas de la materia indicada en el considerando 1°, ingresadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a partir del 26 de diciembre de 2002, que hayan tramitado antelas secretarías de primera instancia de los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal, en lo Civil y del Trabajo, pasarán a radicarse ante las secretarías de todas las salas de las mismas cámaras correspondientes a las respectivas secretarías de cada fuero.
29) Disponer que las secretarías mencionadas dependerán, para las causas comprendidas, de las salas correspondientes de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con el alcance precisado en la resolución N° 678/2002.
3) Encomendar a los señores Presidentes de las cámaras señaladas para que, con la mayor celeridad, concuerden sobre la cantidad de causas y el modo en que tomará intervención cada fuero, a cuyo efecto deber án comunicar loresuelto a esta Corteantes del 28 de febrero de 2003.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo ROgerto VAzQUEZ — JUAN CARLOS MAQueDA. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1716
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