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Fallos: 326:162 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 primera vez en el caso "Campillay" (Fallos: 308:789 ), que según el apelante, ha sidointerpretada por el a quo en forma forzada eirrazonable fs. 385 vta. y 391).

3) Que, con arreglo alacitada doctrina, la difusión de noticias que pueden afectar la reputación de las personas no resulta jurídicamente objetable siempre que se den cualquiera de estas tres hipótesis:

A) Cuando se ha atribuido el contenido de la información a la fuentepertinente y seha efectuado, además, una transcripción sustancial mente idéntica a lo manifestado por aquélla (Fallos: 319:3428 , considerando 89).

B) Cuando se ha reservado la identidad de los involucrados en el hecho (Fallos: 321:3170 , considerando 12).

C) Cuando se ha utilizado el modo potencial en los verbos, absteniéndose de ese modo, de efectuar consideraciones de tipo asertivo (Fallos: 324:2419 , considerando 13 y voto concurrente, considerando 13).

4) Que, con referencia al último de los supuestos enunciados (sub C) corresponde señalar que su verdadera finalidad estriba en otorgar la protección de la doctrina a quien se hareferido sólo a lo que puede (o no) ser, descartando toda aseveración, o sea la acción de afirmar y dar por cierta alguna cosa. No consiste solamente en la utilización de un determinado modo verbal —el potencial— sino en el sentido completo del discurso, que debe ser conjetural y no asertivo. Si así no fuera, bastaría con el mecánico empleo del casi mágico "sería..." para poder atribuir a alguien cualquier cosa, aun la peor, sin tener que responder por ello.

5) Que, desde esta perspectiva, ciertas expresiones usadas en la publicación que dio origen a este pleito, como las consignadas en su primera plana en el sentido de que "Los hijos deun conocido ex juez de Crimen de La Plata [...] realizaban maniobras con denuncias falsas, para blanquear automóviles robados", 0, en la última página, relativas a que el actor es "otro hijo descarriado del hombre que pertenecieaalajusticia platense" y que "está prófugo", es decir que huye de lajusticia, han importado formular aser ciones que, por lo antes expresado, no están incluidas en el marco tutelar de la doctrina "Campillay". Noimpone una conclusión contraria el hecho de que el a quo se

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-162

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