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Fallos: 326:1639 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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sentencia de fs. 499/502 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte una nueva de acuerdo con las pautas de este dictamen. Buenos Aires, 27 de junio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Broz, Carlos c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

5) Que de conformidad con el art. 17 de la ley 23.982 "la consolidación legal del pasivo público alcanzado por la presente implica la novación de la obligación original" y "en lo sucesivo sólo subsisten a su respecto los derechos derivados de la consolidación".

En tal sentido, la ley establece que el titular del crédito sujeto a consolidación podrá optar por el cobro en efedivo —a cuyo fin los arts. 7 y 8 establecen el plazo y la prioridad de pago a los que debe sujetarse el deudor y, alternativamente, en bonos de consolidación en moneda nacional o en dólares estadounidenses, en los términos que establezca la reglamentación (art. 10). En tales condiciones, al disponer la inmediata ejecución del crédito por las vías comunes, la sentencia impugnada no encuentra sustento alguno en la normativa aplicable e importa prescindir de sus disposiciones, las que resultaban de inexcusable aplicación habida cuenta del carácter de orden público de la ley de consolidación (art. 16).

6") Que, por lo demás, el art. 20 de la ley 24.624 citado por el aquono alcanza a las obligaciones que como la reclamada en el sub lite- se encuentran comprendidas en el art. 1 de la ley 23.982.

Por ello, sehace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y deja sin efecto la sentencia apelada.

Can costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Exímese a la recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 43 vta. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1639

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