circunstancias ajenas al combate, en el caso de conflicto bélico no existe fundamento legal para responsabilizar al Estado por su actuación legítima ni —en principio—por su obrar ilícito, lo que determina que una posible compensación sólo pueda ser dispuesta por el Congreso, fundada en la solidaridad.
— VII — En tales condiciones, soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia de fs. 279/283 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 27 de junio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sánchez, Héctor Daniel c/ Estado Nacional —Ministerio de Defensa— Estado Mayor General del Ejército", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, al que se le remite en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida.
Notifíquese, agr éguese la queja al principal y remítase.
JuLiIo S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO
PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo Roserto VÁZQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1571
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