326 sabilidad del Estado por acto ilegítimo. Por otro lado, sólo podría admitirse la responsabilidad por acto legítimo en la medida en que circunstancias particular es deter minaran un grado de especialidad en el sacrificio, que exigiese en justicia el restablecimiento del principio de la igualdad ante las cargas públicas.
Señaló también que el fundamento de la obligación del Estado de resarcir ciertos daños que guarden relación de causalidad con el ejercicioregular de sus poderes propios se halla, en última instancia, en el beneficio que toda la comunidad recibe de las acciones que el Estado promueve por el interés general y cuyas consecuencias eventualmente dañosas noes justo que sean soportadas exclusivamente por un individuoo grupo limitado—más allá del límite razonable— sino que deben redistribuirse en toda la comunidad a fin de restablecer la garantía consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional.
Asimismo, sostuvo que, en razón de que la cantidad de sujetos eventualmente dañados por el hecho de guerra es extensa, ello determina que una posible compensación sólo pueda ser dispuesta, con fundamentoen la solidaridad, por el Poder Legislativo, loque ha acontecido en nuestro país y en el extranjero en diversas oportunidades.
Además, el Tribunal puso énfasis en señalar que los daños producidos por el hecho de guerra querecaen sobre un sector dela cdlectividad —el militar de carrera: Eduardo Azzetti era sargento ayudante del Ejército Argentino- y no en una persona o grupo limitado, no configuran un supuesto de sacrificio especial ni su reparación se podría sustentar en el equilibrio en el reparto de las cargas públicas.
Cabe preguntarse entonces si tal doctrina es también aplicablea aquellos que—como el conscripto- nose han sometido voluntariamenteala carrera militar.
—VI-
Al dictaminar en la causa antes citada, expuse que "reclamos como losincoados en la especie, sólo resultan compatibles con el tenor delos propios reglamentos militares, únicos a los que concierne —por definición— proveer las condiciones atinentes a la citada alea bélica y establecer los alcances que habrán de asumir los eventuales beneficios, destinados a asistir al personal de las Fuerzas Armadas en guerra,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1568
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