326 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que negó la agregación de la prueba documental con sustento en el último párrafo del art. 82 de la ley 20.091 en cuanto sólo contempla que se puede volver a proponer en la alzada la prueba denegada por la autoridad de control, y en que la parte no planteó la declaración de nulidad de las actuaciones anteriores, si la Superintendenda de Seguros elevó las aduaciones sin denegar la prueba documental, razón por la cual, el apelante pudo creer que no tenía necesidad de proponerla nuevamente ante la alzada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que —al disponer la cancelación de una inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros— desechó los planteos referidos a que el apelante no había estado en condiciones de proponer defensa alguna hasta su comparecencia en ocasión de recurrir y no tuvo en cuenta las consideradones del fiscal en el sentido de que la renuncia de los directores de una sociedad anónima, una vez aceptada, produce, desde ese momento, la desvinculación del director renunciante de la responsabilidad que genera la actividad social.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Contrala sentencia de la Sala "E", dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que a fs. 881/882 confirmó la resolución N° 26.626/99 de la Superintendencia de Seguros de la Nación que, en lo que aquí interesa, dispuso la cancelación de la inscripción del señor Orlando Félix Terzano en el Registro de Productores Asesores de Seguros (v. fs. 613/624), el afectado interpuso el recurso extraordinario defs. 884/888, cuya denegatoria de fs. 936, motiva la presente queja.
Al narrar los antecedentes de la causa, expresa que la prueba documental, que constituye su única defensa, fue presentada al interpo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1396
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