326 tre otros). Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).
11) Que la condena debe hacer se extensiva a la citada en garantía art. 118 de la ley 17.418).
Por ello, se decide: Hacer lugar a la denanda seguida por Roxana Edith Valle contra Héctor Lafuente y la Provincia de Buenos Aires, condenándolos a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 197.400 con más losintereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando 10. La condena se hace extensiva a la citada en garantía en los términos del art. 118 dela ley 17.418. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAY — JuAN CARLos MAQuEDA.
FRANCO MARIO SUGLIA y OTRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de deditos. 
El delito de supresión de estado civil, contemplado en el art. 139, inc. 2° del Código Penal —que concurre idealmente con la falsificación del certificado de nacimiento que da cuenta de una relación parental inexistente— es distinguible del que se habría cometido al lograrse la expedición de documentos falsos destinados a acreditar la identidad de las personas, en atención al carácter provincial del Registro de las Per sonas y del funcionario firmante del certificado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: 
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1310 
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