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Fallos: 326:1267 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de fin público perseguido y el carácter de las partes intervinientes.

Ello permite concluir que el convenio se ubica en ese ámbito y que, antela laguna normativa para reglamentar dicho supuesto, son aplicables por vía analógica los preceptos del Código Civil en materia de donaciones (arts. 1849 y 1850 y concs.), que constituyen un régimen jurídico adecuado al caso (Fallos: 321:714 y E.229.XXXV. "Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) c/ Tucumán, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 5 de noviembrede 2002).

5) Que los cargos provienen de la voluntad del donante y deben cumplirse de la manera en que el disponente ha querido y entendido que debían cumplirse. Por su naturaleza constituyen reservas hechas por el donante sobre la cosa donada (Salvat, Tratado de Derecho Civil Argentino, Fuentes de las Obligaciones, T. III, ed. 1957, pág. 91, N° 1706) que deben ser interpretadas restrictivamente pues no pueden llegar a convertirse en un derecho real, máxime cuando establecen obligaciones permanentes, sin otro plazo para la liberación del deudor que el que se desprende de la prescripción extintiva de la acción del donante o de sus herederos (Fallos: 319:378 y E.229.XXXv.

"Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) c/ Tucumán, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 5 de noviembre de 2002).

6) Que en el sub literesulta relevante comprobar si el donante ha constituido en mora al donatario respecto a la ejecución del cargo impuesto, lo que le acordaría el derecho de pedir la revocación de la donación, de conformidad alo previsto en el art. 1849 y sgtes. del Código Civil.

7) Que los antecedentes del caso revelan que a fs. 5/6 el auditor mayor Gómez Olmos aconseja "intimar y constituir en mora al donatario", afin "que cumpla el cargo impuesto o en su defecto requerir la reversión de lo donado", y afs. 18/19 obra copia de la escritura pública N° 297 del 28 de octubre de 1998, en la que se constata que en el terreno "no existe obra alguna en construcción".

A fs. 23 el apoderado del gobierno nacional informa que "al nocumplirse en tiempo y en forma", la condición resolutoria, "hizo desaparecer los derechos adquiridos en forma condicional por el donatario...regr esando la situación dominial del predio en cuestión al estado que gozaba, previo al acto jurídico de la donación". Concluye

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1267

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