Hernán y Luciano Javier Vaquero- y Martín Daniel Vaqueroe inician demanda contra la Provincia de Santa Fe y/oel Servicio Penitenciario de ese estado por daños y perjuicios.
Afs. 42 los actor es acompañan un poder otor gado en favor del doctor Pablo Julián Martínez Carignano por la mencionada Clara Marta Gothelf, por sí y por su hijo menor Luciano Javier, y por Diego Hernán Vaquero —que había llegado a la mayoría de edad— y Martín Daniel Vaquero.
Dicen que el 3 de enero de 1997, aproximadamente a las 10, Juan José Vaquero, cónyuge y padre de los actores, que se encontraba detenido y alojado en el pabellón N° 2 de la Unidad Carcelaria N° 1 de Coronda a disposición de la justicia provincial, fue invitado por otro interno, de nombre Rodolfo Reyes, a tomar mate en la celda ocupada por Eduardo Guillermo Pérez ubicada en el pabellón N° 4. En ella se encontraban otros cincoo seis internos y en esas circunstancias fue apuñalado entre todos, lo que le provocó la muerte. Seguidamente —continúan-— el cuerpo fue bajado del primer piso ala planta baja y arrojado en una celda vacía.
Atribuyen responsabilidad al Estado provincial por la falta de servicio que significó no cumplir adecuadamente la obligación de seguridad de preservar la vida de los reclusos carcelarios, contrariando el mandato queimpone el art. 18 de la Constitución Nacional.
Reclaman el daño moral que como consecuencia de ese episodio soportan la cónyuge y los hijos del mencionado Vaquero.
11) A fs. 71/74 se presenta la Provincia de Santa Fe. En primer término niega los hechos invocados por la actora, pero reconoce que el 3 de enero de 1997 se produjo el fallecimiento de Juan José Vaquero en el Instituto Correccional Modelo de Coronda. Dice que el citado Vaquero estaba alojado en el pabellón 4 y que había sido designado estafeta, loque le permitía desplazarse sólo dentro de la unidad car celaria munido de un brazalete que lo identificaba comotal. También se desempeñaba en el taller deimprenta, del que podía salir con la autorización de los maestros y previa indicación del destino. Considera necesarias estas aclaraciones ya que el día indicado Vaquero salió en dos oportunidades, la segunda de ellas a las 9 y 30, para dirigirse ala biblioteca pero sin llegar allí. De ello deduce que no cumplió con lo indicado por su maestro ni lo dispuesto por los reglamentos. Burlóasí
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1271
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