que "se debería intimar y constituir en mora al donatario a los efectos que proceda a la inmediata restitución del inmueble". Estos criterios son compartidos a fs. 24 por el Departamento de Asuntos Jurídicos, que considera que debe "intimarse al donatario para constituirlo en mora en virtud de los artículos 509, 1826, 1838, 1851, 1852 y 1854, sgtes. y c.c. del Código Civil".
A fs. 41, la actora reproduce los textos de fs. 23 y 24 y remite con fecha 23 de marzo de 1999 carta documento a la demandada "a fin de intimar, y constituir en mora, para que proceda ala restitución inmediata del inmueble".
8) Que, más allá dela confusión de conceptos jurídicos —entre carg0, condición resolutoria y condición suspensiva— que revela el citado informedefs. 23, reproducido en la carta documento también mencionada, lo cierto es que la intimación formulada lo fue para la restitución del inmueble y no para el cumplimiento del cargo. No medió, pues, intimación alguna con este último objeto.
9) Que, conformeaal art. 1849 del Código Civil, para que el donantetenga acción de revocación de la donación por incumplimiento delos cargos es necesario que el donatario haya sido constituido en mora en la ejecución de dichos cargos, circunstancia que no se presenta en el caso ya quenoseintimóel cumplimientosinola restitución dela cosa, lo que sólo habría correspondido si se hubiera producido la mora prevista en la mencionada disposición legal.
10) Que, puesto que la donación que motiva el sub litenofijó plazo para el cumplimiento del cargo, es obvio que tal mora no ha tenido lugar.
En efecto, a falta de plazo éste debe ser fijado judicialmente con arreglo alo establecido en el art. 509, tercer párrafo, del Código Civil.
Y aun si se consider ase que hubiera existido plazo tácito, habría sido necesaria la intimación a ejecutar la obligación la obligación de cumplir el cargo, y nola eventual de devolver la cosa donada-, intimación que, como se ha visto, no fue realizada.
11) Que, por tanto, el Estado Nacional carece de derecho actual para pedir la revocación de la donación ya que no ha cumplido los requisitos necesarios para que la mora de la donataria justifique la acción deducida.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1268
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