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Fallos: 325:985 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 momento del cese, actualizado conforme al mecanismo de movilidad establecido por la ley 18.464, que se mantuvo hasta la sanción delaley 24.018, con la salvedad de que tales beneficios fueron disminuidos (al 70) excepcionalmente, por razones de solidaridad y por un tiempo limitado (5 años), como se establece en los arts. 33 y 34 delaley citada.

11) Que en tales condiciones, y en razón de que las objeciones del recurso resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos:

322:792 , entreotros, corresponde remitir en lopertinentea sus fundamentos por razones de brevedad.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación concedido (art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Con costas a la recurrente (art. 14 de la ley de amparo). Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAY — AUGUSTO César BELLuscio — FLAVIO ARIAS — Gustavo
BECERRA FERRER — FRANCISCO DE LAS CARRERAS.
INTERPLAT S.A. COMPAÑIA FINANCIERA y Otros. B.C.R.A.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente admisible el recurso ordinario contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios que habría ocasionado la actuación del Banco Central de la República Argentina como interventor y liquidador si se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La afirmación acerca de que la legitimidad de las resoluciones —por las que se dispuso la intervención cautelar y posterior liquidación del intermediario financiero- no obstaba a que el Banco Central debiera responder por los daños que en ejercicio de tales funciones pudiera haber ocasionado por su obrar antijurídico, no dispensan a la apelante de la carga de demostrar la concreta existencia de la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-985

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