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Fallos: 325:982 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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relacionarlos con las concretas circunstancias del caso en cuanto se discute el cese de la reducción del haber tras el vencimiento de un régimen de emergencia.

LEY: Vigencia.

El art. 14 de la ley de amparo no ha sido dejado sin efecto expresamente por la ley de solidaridad previsional, ni correspondía admitir que lo hubiese sido de una manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de dicha acción.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde rechazar el recur so que se limita a insistir en que la ley 24.018 fue derogada por el decreto 78/94, sin impugnar el argumento central del fallo, según el cual se violarían derechos adquiridos si no se aplicara la ley vigente ala fecha en que los actores cesaron en sus funciones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Baldessari, Oscar Mario y otros c/ ANSes s/ amparos y sumarísimos".

Considerando:

1) Que la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al confirmar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la pretensión de los actores jubilados y pensionados del Tribunal de Cuentas de la Nación por el régimen de las leyes 21.121, 18.464 y 20.572 de percibir los haberes previsionales establecidos según el porcentajefijado por la ley del cese, a partir de la fecha de vencimiento del período de reducción dispuesto por el art. 34 de la ley 24.018.

29) Que contra ese pronunciamiento la demandada interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 147 y que es formalmente admisible en los términos del art. 19 de la ley 24.463.No obsta a lo expuesto lo resuelto en Fallos: 315:47 y 321:1925 toda vez que en el caso, de conformidad con lo decidido por el a quo, la senten

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-982

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