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Fallos: 325:981 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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OSCAR MARIO BALDESSARI y Otros v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Es formalmente admisible —en los tér minos del art. 19 de la ley 24.463- el recurso ordinario de apelación deducido contra el fallo que hizo lugar ala pretensión de los actores, jubilados y pensionados del Tribunal de Cuentas de la Nación por el régimen de las leyes 21.121, 18.464 y 20.572, de percibir los haberes previsionales establecidos según el porcentaje fijado por la ley del cese, a partir dela fecha de vencimiento del per íodo de reducción dispuesto por el art. 34 dela ley 24.018.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Si bien el procedimiento de la ley 24.463, supone una impugnación judicial por "demanda de conocimiento pleno" y "por las reglas del proceso sumario", ellono impide que, cuando se apela al amparo para cuestionar la legitimidad de la conducta de la ANSes, sea susceptible de revisión ante la Corte, atendiendo ala finalidad casatoria este recurso, pues lo determinante para la tercera instancia ordinaria es el objeto de la pretensión incoada y nola vía procesal elegida para la impugnación judicial.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde declarar la deserción del recurso que no formula —como es imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos fácticos y jurídicos para llegar a la decisión impugnada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde rechazar los agravios deducidos contra el pronunciamiento que —con argumentos coincidentes con doctrina dela Corte Suprema-— consideró que no había vencido el plazo de caducidad, si la recurrente se limitó a exteriorizar su discrepancia con la fecha establecida, sin evidenciar el error en que habría incurrido el a quo ni impugnar la afirmación referente a que la falta de restitución del haber originario, mes a mes, impidió la caducidad del ejercicio de la acción por los amparistas.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde rechazar el planteo referente a la existencia de otras vías procesales más idóneas, si la apelante se limitó a citar determinados precedentes sin

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-981

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