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Fallos: 325:978 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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se desempeñó, en tal carácter, durante un año y dos meses, ya que de ningún modo llegó a cumplir con el requisito de permanencia en la función y en la afiliación por el lapso mínimo de cinco años que se exige para obtener la afiliación "extraordinaria" (art. 6, inc. c, del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial).


OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
La disminución del plazo de cinco años que exige el Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial para permitir la incorporación de afiliados extraordinarios, produciría un desequilibrio de los cálculos efectuados para asegurar el funcionamiento de la obra social en su aspecto financiero, que podría comprometer el mantenimiento de la cobertura que les corr esponde al conjunto de los afiliados.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

Vistas las actuaciones caratuladas "Melich, Omar Eduardo s/ licencia art. 23 s/ sistema contractual c/ Consejo Magistratura" y Considerando:

1) Que el doctor Omar Eduardo Melich —ex secretario letrado contratado por el Consejo de la Magistratura— solicita que se adopte en forma urgente una resolución sobre el pedido de la cobertura de la Obra Social, pues afirma que "se encuentra en juego, con cada minuto que pasa, el derecho ala salud con posible grave afectación del derechoalavida del suscripto".

11) Que el peticionario fue contratado con una categoría presupuestaria equivalente al cargo de secretario letrado, en los términos de lo dispuesto por el punto 2° de la resolución N° 251/99, para desempeñarse con el doctor Pablo D. Fernández miembro del Consejo de la Magistratura (ver res. 750/00). El contrato fue suscripto el 14 de septiembre del año 2000.

111) Que el consejero cesó en sus funciones por renuncia aceptada en la reunión plenaria del 14 de noviembre de 2001, y notificada el 20

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-978

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