ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
La infracción prevista en el art. 954 del Código Aduanero no requiere —a diferencia delo que ocurre respecto del delito de contrabando (art. 863 y concordantes de dicho código) que medie una intención dolosa.
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
En loreferente ala infracción prevista en el art. 954, inc. c), del Código Aduanero, el importador, al aceptar la consignación y pedir la destinación aduanera de la mercadería (arts. 224, 225 y concordantes del mismo cuer po legal) compromete su responsabilidad por la exactitud de lo manifestado, sin que la mera circunstancia de que la declaración se ajuste a los datos de la factura comercial pueda excluir la aludida responsabilidad, máxime en atención ala facultad otorgada a los interesados por el art. 221 del código de la materia.
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al revocar la multa impuesta en los términos del art. 954, inc. c), del Código Aduanero- efectuó una incorrecta interpretación de la norma, sin perjuicio de que la responsabilidad del importador puedaresultar excluida si se probase que los faltantes o sobrantes de bienes debieran razonablemente ser atribuidos alas esfer as de r esponsabilidad de otros sujetos intervinientes.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 163/167, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó lo decidido por el juez de primera instancia en cuanto había resuelto revocar la multa que aplicó el señor administrador de la Aduana de Rosario a Eduardo Osvaldo Basabilbaso y a Marta Josefa Sosa -importador y despachante de aduanas, r espectivamente—, con fundamento en el art. 954, ap. 1°, inc. c) del Código Aduanero, a raíz de haber detectado un faltante en la mercadería documentada bajo el despacho de importación 1473-7, del 12 de mayo de 1994.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:787
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