En consecuencia, el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve, a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que versan, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, es decir, que se trate previamente en jurisdicción local la contradicción existente entre esas conductas de autoridades provinciales y sus propias normas, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 311:1470 ; 314:94 , 620 y 810; 315:1892 y sentenciain reS.1265.XXXVI.
Originario "Sindicato Argentino de Docentes Particulares c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa", del 17 de julio de 2001).
Por todo lo expuesto y, toda vez que la competencia originaria de la Corte, por ser deraigambre constitucional, es denaturaleza restrictiva y no es susceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales (Fallos: 32:120 ; 162:80 ; 180:176 ; 271:145 ; 285:209 ; 302:63 ; 308:2356 ; 311:540 ; 315:1892 ), opino que la presente demanda resulta ajena a esta instancia. Buenos Aires, 21 de febrero de 2002. María Gracida Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en estejuicio. Notifíquese.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzaQuez.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:750
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