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Fallos: 325:752 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Resulta:

1) A fs. 298/314 se presenta Patricia Marta Rosa Harguindeguy, por sí y en representación de sus hijos menores Lourdes y Gregorio Laulhe Harguindeguy, einicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia deBuenos Aires, por la suma queresultede la prueba con más sus intereses.

Dice que ella y sus hijos son hereder os de Alejandro Laulhe, quien fue "el principal damnificado" por los hechos que relata.

Explica que su esposo era propietario de un inmueble conformado por tres fracciones de campo ubicadas en el partido de Balcarce, y que el 3 dejunio de 1996 vendióel predio mediante boleto de compraventa a Carlos Gustavo y Roberto Daniel Santos por la suma de U$S 860.000 a pagar dela siguiente forma: a) U$S 40.000 en el acto de la firma de dicho boleto; b) U$S 175.000 el 2 de julio de 1996, contra entrega dela tenencia precaria de una parte del predio; c) U$S 215.000 el 31 de enero de 1997, a cambio de la transmisión de la posesión dela totalidad del inmueble y del otorgamiento de la escritura de venta, con todos los impuestos, tasas y contribuciones al día; d) dos cuotas de $ 215.000 a cancelar el 31 de enero y el 31 de juliode 1998.

Afirma que el 31 de octubre de 1996 —después de percibir los dos primeros pagos— su cónyuge se presentó a la Dirección Provincial de Rentas, se acogió a los beneficios de un régimen de consolidación de deudas vencidas al 29 de febrero de 1996 y abonó al contado todo lo debido, con lo que regularizó su situación ante el fisco; en esa ocasión también constituyó un nuevo domicilio fiscal. Llegado el momento de otorgar la escritura, el escribano solicitó certificados de los que surgía la existencia deuna deuda por impuesto inmobiliario de $ 208.000 correspondiente al año 1986 respecto de la partida 008-235 (referentea una de las tres parcelas mencionadas).

Aduce que este tributo había sido abonado en 1986 (en ocasión de aprobarse los planos de división de partidas, con arreglo a lo dispuesto en la ley 9613) sin que la provincia tomara razón de ello en su base de datos; además, el fisco no tuvo en cuenta que el crédito se encontraba prescripto porque correspondía a cuotas con una antiguedad mayor a diez años. Sin embargo, esta situación "obligó a Alejandro Laulhe a postergar e incumplir con la escrituración hasta tanto se adarara la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-752

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