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Fallos: 325:747 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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arts. 68, segundo párrafo, y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROsErto VÁzauez.


COVIARES S.A. (CONCESIONARIO VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA)
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Para que proceda la competencia originaria de la Corte asignada por el art. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58 no basta que una provincia sea parte en un pleito pues para ello resulta necesario, además, que la materia sobre la que versa el pleito sea de manifiesto carácter federal, o de naturaleza civil, en cuyo caso es esencial la distinta vecindad de la contraria quedando excluidas aquéllas que se vinculan con el derecho público local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la acción declarativa tendiente a cuestionar la presunta omisión en que habría incurrido una Provincia en deslindar claramente las facultades impositivas de sus municipios y la pretensión de éstos de imponer a la concesionaria de una autopista tasas por servicios no prestados, tanto por ser contrarias a las disposiciones de la Constitución Nacional como por ser violatorias de la Constitución provincial, pues la materia del pleito no es exclusivamente federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve, alos jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que versan,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-747

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