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Fallos: 325:734 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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local sobre los ingresos brutos por las entradas obtenidas al desarrollar el servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión. Buenos Aires, 28 de mayo de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa" de los que Resulta:

1) A fs. 258/286 se presenta la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. einiciauna acción declarativa contra la Provincia del Neuquén para que se decida la inaplicabilidad, a su respecto, del impuesto provincial sobre los ingresos brutos en relación al régimen remuneratorio de la actividad vinculada con la función técnica de transporte (F.T.T.) de energía eléctrica.

Hace mención de los antecedentes de hecho relacionados con los trámites de determinación del impuesto efectuados en el ámbito administrativo provincial y, en lo que concierne a su derecho, describe los antecedentes del proceso de privatización y las principales normas legales que regulan la actividad energética. Entreellas, destaca lodispuestoen la ley 15.336, en particular en lo quehacea la materia tributaria, y en la ley 24.065, que tiene entre sus objetivos "regular las actividades del transporte y la distribución de electricidad asegurandoquelastarifas sean justas y razonables". A su vez, cita la ley 23.696 de reforma del Estado, que autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a reservar en los pliegos de condiciones correspondientes al proceso de privatización "la facultad defijar las políticas de que setrate" en aquellas áreas que considere de interés nacional.

En ese contexto y en el marco del concurso público internacional para la venta de las acciones de Transener S.A., el Comité de Privatización modificó el numeral 15.1 del pliego de condiciones en el sentido

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-734

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