momento de fijar la tarifa para remunerar la FTT, sino que, por el contrario, en forma deliberada y expresa el tributo local fue excluido dela incidencia en la tarifa, con sustento legal.
—VILPor otra parte, estimo que al mismo resultado se arriba si setoma en consideración lo dispuesto por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, aprobado por ley dela Nación (art. 33, ley 24.037), ratificado por el decretoN° 14 del 6 de enero de 1994 y por la provincia, mediante ley local 2058.
Dicho pacto fue dictado, según sus fundamentos, con "la finalidad común de crecimiento de la economía nacional y dereactivación de las economías regionales" y considerado por el gobierno nacional comoel "instrumento con que cuenta el Poder Ejecutivo Nacional en su carácter de administrador general del país para llevar a cabo los objetivos de bien común de la Nación".
Hasostenido el Tribunal que "el Pacto comporta por sus alcances y contenido la manifestación positiva del llamado federalismo de concertación tendiente a —según se expresa— establecer mediante la participación concurrente del Estado Nacional y las provincias un programa, destinado como en el caso, a adoptar una política uniforme que armonice y posibilite la finalidad común de crecimiento de la economía nacional y de reactivación de las economías regionales". Tal aspiración recogería la vocación de la Constitución Nacional creadora —según lo expresó esta Corte en Fallos: 178:9 - de "una unidad no por supresión delas provincias... sino por conciliación dela extrema diversidad de situación, riqueza, población y destino de los cator ce estados y la creación de un órgano para esa conciliación, para la protección y estímulo de los intereses locales, cuyo conjunto se confunde con la Nación misma". Se trataba, recordaba la sentencia, de consagrar el principio de "hacer un sdlo país para un solo pueblo". Asimismo, agre9Ó que ese pacto, "como las demás creaciones legales del federalismo de concertación, configura el derecho intrafederal (Fallos: 314:862 ) y se incorpora una vez ratificado por la legislatura al derecho público interno de cada Estado provincial aunque con la diversa jerarquía que le otorga su condición de ser expresión de la voluntad común de los órganos superiores de nuestra organización constitucional: nación y provincias (...). Prueba de su categoría singular es queno es posible su
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:732
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