325 percepción se pretende, toda vez que constituye un inequívoco avance sobre la reglamentación que el gobierno nacional ha hecho en una materia delegada por las provincias. Pide la citación como tercero del Estado Nacional.
11) A fs. 317/344 el Estado Nacional se presenta comotercero. Hace referencia al sistema eléctrico federal y al proceso de privatización operado en ese sector, y explica el régimen del transporte de electricidad en alta tensión y el régimen tarifario vigente en ese ámbito. Describe el funcionamiento del mer cado energético mayorista, cuyas actividades están regidas por la legislación federal.
El sistema de transporte de energía —explica— fue concentrado en una sola empresa y privatizado al otorgarse a Transener S.A. su concesión aprobada por el decreto 2743/92, la que contemplaba, según los términos del respectivo contrato, un cuadro tarifario con expresa exclusión del tributo en litigio, tal como surge del anexo || quelointegra.
Agrega que en los pliegos para la venta en concurso público de parte del paquete accionario de la compañía (Capítulo XV, numeral 15.1, texto según circular N° 4 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) se aclaró que el régimen remuneratorio no contemplaba gravámenes provinciales sobrelas obras einstalaciones osobreel precio dela energía transportada.
De tal suerte —afirma-— la pretensión fiscal de la demandada es incompatible con los fines de la ley 24.065 en el sentido de que provocaría un serio menoscabo al sector eléctrico. Por otra parte, la concesionaria no está habilitada para modificar unilateralmentela tarifa ni para trasladar el tributo al precio.
Asimismo, señala quela estructura tarifaria creada fue considerada por la empresa para el cálculo de los costos por lo que su alteración pone en peligro la prestación del servicio y daría lugar a la rescisión del contrato.
111) A fs. 379/397 contesta la demanda la Provincia del Neuquén.
Realiza en primer término una negativa de los hechos expuestos por la actora y, en cuanto al fondo de la cuestión, hace consideraciones en torno al régimen de los establecimientos de utilidad nacional y sus alcances frente a los poderes reservados por las provincias. Con fun
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:736
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