—VI-
Como quedó dicho, están de acuerdo las partes -y el Estado Nacional citado como tercer 0- en que en las normas regulatorias dela FTT dictadas por la autoridad nacional nose ha previsto la incidencia del impuesto provincial sobrelosingresos brutos en la tarifa aplicable por la prestación del mencionado servicio público. Sin enbargo, discrepan en cuanto a las consecuencias de tal imprevisión, al sostener la Provincia del Neuquén que el Poder Ejecutivo Nacional no se encuentra habilitado para establecer, por sí, una exención de tributos locales.
Al respecto, cabe expresar, en primer término, que la ley 24.065 dispuso, en el inc. d del art. 2", que las actividades de transporte y distribución de electricidad estarían reguladas, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables. En consecuencia, en el art. 36, tras dar los lineamientos relativos al despacho nacional de cargas (actualmente en manos de CAMMESA), dispuso que los generadores percibirán por la energía vendida una tarifa uniforme para todos en cada lugar de entrega y que los distribuidores paguen una tarifa uniforme, estabilizada cada 90 días. En loatinente al servicio de transporte, estableció en los arts. 40 y concordantes que serían ofrecidos a tarifas justas y razonables, con un cuadro inicial incluido en los contratos de concesión con validez por un período de 5 años, ajustable de acuerdo a ciertas pautas por el Ente Nacional Regulador dela Electricidad (ENRE).
Cuando serealizóla privatización dela actividad de transporte de energía eléctrica en alta tensión, el decreto 2743/92, en su art. 9, otorg6ala actora la concesión de ese servicio público por 95 años, "conformedlas condiciones que se establ ecen en el contrato de concesión, cuyos términos se aprueban por el presente decreto, del que forma parte integrante como anexo II".
En dicho contrato —tal como se enunció- la tarifa establecida excluyó expresamente la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos.
Conforme al numeral 15.1 del contrato de concesión (texto según circular N° 4 —conf. fs. 10-), en un todo de acuer do con lo establecido por el art. 12 de la ley 15.336, se estableció que la privatización no puede ser gravada por impuestos y contribuciones de carácter local aplicables sobre las obras einstalaciones o sobre los precios de la ener gía transportada y, en forma enfática, se indicó que "El Régimen Re
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:730
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