la provincia, pues la actora también transporta energía que recibe de generadoras localizadas fuera de su jurisdicción y, entonces, según el Convenio Multilateral, la base imponible ha de ser repartida entre todasellas, de acuerdo con la información que aporte CAMMESA para atribuir territorialmente los flujos eléctricos.
—IV-
Tal como fue expresado en el dictamen obrante a fs. 288/289, considero que V.E. continúa siendo competente para entender en forma originaria en las presentes actuaciones.
—V-
De la forma en que ha quedado planteada la presente litis, se desprende que el thema decidendum finca en determinar si la provincia demandada puede ono gravar con el impuesto sobre los ingr esos brutos las entradas dela actora provenientes de su actividad como prestataria del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión, a la luz de las normas federales regulatorias de su actividad, pues, como lo reconocen las partes, la tarifa para la FTT nocontempla la incidencia del tributo local cuestionado.
En tales condiciones, es preciso indicar, como primer punto, que, contrariamente a lo afirmado por la demandada, el art. 12 de la ley 15.336 es norma vigente en nuestro ordenamiento, sin que pueda reputarse derogado por la ley 22.016.
En tal sentido, se ha pronunciado el Tribunal en el precedente de Fallos: 322:2598 cuando, con cita de Fallos: 320:162 , expresó, respecto delaley 22.016, que ese texto fija una política impositiva dara, dirigida a un conjunto específico de sujetos, por lo que constituye un or denamientode carácter subjetivo que apunta acierta categoría de per sonas jurídicas en el que no gravita la actividad desarrollada, aspecto considerado, en cambio, por el art. 12 dela ley 15.336, que atiendeala naturaleza objetiva de las materias de la industria eléctrica comprensivas de todo lo vinculado a la generación, transformación, transmisión y distribución dela electricidad, con prescindencia de los sujetos autorizados a su explotación. Y afirmó, a modo de colofón, que el art. 12 dela ley 15.336 conserva su vigencia y no se vio afectado por los alcances delaley 22.016.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:729
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