las características del sistema eléctrico federal, de la privatización de dicho sector, del régimen de transporte de electricidad en alta tensión y, fundamental mente, del régimen tarifario quelo rige.
Puntualizó que el MEM es un ámbito virtual que se conforma por un conjunto de transacciones físicas y económicas de energía eléctrica en bloque, en el que actúan los generadores, los transportistas, los distribuidores, los comercializadores y los grandes usuarios. Adaró que las normasreferentesa las actividadesfísicas de vinculación el éctrica son de tal importancia para la existencia del mercado eléctrico que permiten afirmar que está en la red y en los derechos de acceso a ella que impone la normativa federal aplicable. Así, concluyó que las operaciones en el seno del MEM quedan sujetas, en todos los casos, a lajurisdicción federal, con independencia del domicilio de quien resulte adquirente o vendedor, a lo que agregó que dicho mercado constituye un establecimiento de utilidad nacional.
Añadió que el sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión (antes realizado por SEGBA, Hidronor y Agua y Energía El éctrica) fue concentrado en una sola empresa y privatizado, al otorgar su concesión a TRANSENER S.A. por el término de 95 años, mediante el decreto 2743/92, que, además, aprobó el contrato de concesión y, en uno de sus anexos, estableció el cuadro tarifario inicial, con expresa exclusión del tributo que originó la presente causa. Por otra parte, en ese decreto se reconoce que el desarrollo dela actividad de transporte en alta tensión constituye una unidad de negocio, caracterizado como un monopdlio natural. Agregó que en los pliegos para la venta en concurso público de parte del paquete accionario de la compañía (Capítulo XV, numeral 15.1, texto según circular N° 4 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) se aclaró que el régimen remuneratorio de transporte en alta tensión no contempla gravámenes provinciales olocales sobrelas obras einstalaciones o sobre el preciodela energía transportada.
Así, adujo que la pretensión fiscal de la provincia es incompatible con los fines de la ley 24.065, en tanto provocaría un serio menoscabo al sector eléctrico, con particular perjuicio para los usuarios del sistema interconectado, quienes deberían soportar el fuerte aumento de los precios de la electricidad. De otrolado, indicó que la concesionaria no está habilitada para modificar unilateralmente la tarifa ni para trasladar el tributo al precio.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:727
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