Por ello, sedeciara formalmente admisible el recurso extraor dinarioy se deja sin efecto la decisión apelada. Agréguese la queja al principal. Reintégr ese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
ALICIA MARTA RODRIGUEZ y Otro
MEDIDAS CAUTELARES.
El recurso del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación únicamente fue previsto ante el dictado de medidas cautelares.
MEDIDAS CAUTELARES.
La vía del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no puede ser utilizada nuevamente para cuestionar lo decidido en la instancia de grado respecto de la ejecución o el cumplimiento de la misma medida cautelar contra la cual la entidad bancaria ya había inter puesto dicho recurso, que fue rechazado por la Corte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que contra la resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de San Martín que dedaró la inconstitucionalidad del decreto 320/02 y ordenó ejecutar la medida cautelar oportunamente concedida, por la cual se ordenó al Bank Boston N.A. que hiciera entrega, en efectivo, a los actores de los fondos depositados por ellos, la menciona
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:722
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-722
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