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Fallos: 325:700 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 el acceso a la jurisdicción a quien car ece de recur sos económicos normalmente exigidos para ejercitar ese derecho. Nada impide al justiciableaccionar sin haber obtenido el beneficio, y, el trámite para obtenerlo, no suspende el procedimiento salvo que se pidier e en la demanda (v. art. 83, Cód. Procesal).

El Tribunal tiene dicho, al respecto, que para que el acto tenga efecto interruptivo del plazo de caducidad dela instancia, es menester que sea idóneo para impulsar el procedimiento, y que, cumplido por los contendientes, el órgano jurisdiccional o sus auxiliares, resulte adecuado ala etapa procesal en que serealice y apto para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia (v. doctrina de Fallos: 313:97 , 568; 314:1692 , entre muchos otros).

No está demás tampoco señalar, a mayor abundamiento, queen la doctrina de Fallos: 319:1885 , se ha dicho que el artículo 83, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , establece que el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos no suspenderá el procedimiento, salvo que se pidiere en el escrito de la demanda, y que si dicho trámite —como en el caso- fue planteado en forma posterior y separada al escrito introductorio de la pretensión, carece de efecto interruptivo de la tramitación del pleito, por lo que el fallo que le asigna ese efecto, resulta descalificable a la luz de la doctrina sobre sentencias arbitrarias, pues manifiesta una total prescindencia del textolegal, quetrasunta su carencia de sustento normativo voto de los doctores Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor, considerandos 6? y 79).

Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazar se la presente queja. Buenos Aires, 10 de septiembre de 2001. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sara Beatriz Pschepiurka en la causa Pschepiurka, Sara Beatriz c/ Izaguirre, Roberto", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-700

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