Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:424 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

325 sobre el domicilio del imputado y la denunciante. A ello agregó que la menor reside actualmente en Río Grande, a disposición de un tribunal de menores (fs. 100/101).

El titular del Juzgado de Instrucción de Primera Nominación, Distrito Judicial Nortede aquella ciudad, no compartió el criterio expuesto por el dedinante y dispuso la elevación de las actuaciones al Superior Titular de Justicia provincial, de conformidad al ordenamiento local (fs. 107), las cuales le fueron devueltas, en atención a que esa magistratura se declaró incompetente para resolver la cuestión fs. 112/113).

En esta oportunidad, el magistrado, luego de certificar la existencia de actuaciones en trámite ante otro tribunal de su misma jurisdicción, cuyo objeto procesal sería idéntico al que aquí investiga (fs. 116), dispuso la remisión de las actuaciones a esa sede.

Este último, por su parte, aceptó parcialmente la competencia atribuida en cuanto alos hechos que se habrían desarrollado en suterritorio, no así respecto de aquellos que habrían tenido lugar en extraña jurisdicción. Para ello, compartió lo opinado por el representante del Ministerio Público (fs. 105/106) en cuanto a que la conducta desplegada por Dante Ríos no podría ser encuadrada como un delito continuado (fs. 1217122).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular dio por trabada la contienda y elevóel incidente ala Corte (fs. 124 sin foliar).

Habida cuenta que de los dichos de la denunciante se desprende que las conductas sexualmente abusivas reprochadas no se habrían limitado a aquélla ocurrida en lavilla turística Las Grutas, sino que se proyectaron, con habitualidad, a lo largo de todo el tiempo de convivencia entre las partes, en el domiciliofamiliar, extendiéndose en una oportunidad a otra provincia (conf. fs. 1), opino que resulta de aplicación al caso la doctrina del Tribunal, según la cual, son competentes para conocer en estetipo de infracciones, los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica y que, frente a tal hipótesis, la elección del tribunal que conocerá en la causa debe hacerse atendiendo a exigencias deuna mejor economía procesal (Fallos: 302:512 ; 305:610 y Competencia Ne 628.XXXVII.in re"Ferreyra, Miguel Angel s/ robo y privación ilegítima de la libertad", resuelta el 18 de diciembre del año pasado).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos