cia de las partidas enviadas por el Gobierno Nacional para el funcionamiento de los comedores y albergues pues la entrega de una suma de dinero proveniente de un subsidio implica la transferencia del dominio sobreella.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Corresponde a la justicia provincial entender en la causa donde se investiga el delito de fraude en perjuicio de la administración pública —atrasos, por parte de las autoridades provinciales, en la transferencia de partidas enviadas por el gobierno nacional—, aunque los imputados hayan evadido los controles del Ministerio de Salud y Acción Social y, en consecuencia obstruido el buen servicio de un organismo nacional, pues no puede confundirse la acción típica dirigida a corromper el buen servicio de los funcionarios de control, con aquella que, dirigida objetivamente a damnificar las rentas provinciales, incumple para ello disposiciones nacionales de carácter administrativo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entrelostitulares del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, y del Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 4, ambos de la Provincia de Jujuy, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia remitida al Defensor del Pueblo de la Nación, por un grupo de padres de alumnos de escuelas con comedor y/o albergues de la provincia mencionada.
En ella dan cuenta de numerosos y reiterados atrasos, por parte de las autoridades provinciales, en la transferencia de las partidas enviadas por el Gobierno Nacional para el funcionamiento de los comedores y albergues, en el marco de ejecución del Programa Social Nutricional y del Programa de Pdííticas Sociales Comunitarias.
A solicitud del representante de este Ministerio Público, el magistradofederal se declaró incompetente para conocer en la causa. Alegó, en apoyo de este criterio, que sin perjuicio de que los fondos para la ejecución de los programas son enviados por la Nación, éstos se acreditan en una cuenta del gobierno dela Provincia de Jujuy, que por intermedio de la Tesorería General de la provincia, los remite a su vez al Ministerio de Bienestar Social local (fs. 36/37).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:426
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